Cartas

Exclusión de jornada: la interpretación más restrictiva

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Señor Director:

Luego de la reforma de las 40 horas, vigente en abril, el Código Laboral permitirá excluir de la jornada de trabajo a “todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, reduciendo algunas hipótesis de la norma.

Si bien la exclusión de jornada nunca ha sido un tema zanjado, la interpretación de la Dirección del Trabajo será clave, dado que la ley le encargó definir estas controversias. En ese contexto, llama la atención los recientes dictámenes que indican que este análisis depende de la factibilidad de realizar una fiscalización por el empleador y no de que la naturaleza del cargo lo requiera.

Esta interpretación admite dos críticas. Primero, la fiscalización superior es factible en prácticamente todos los casos por medios tecnológicos. Segundo, la ley contempla un criterio vigente que no fue analizado. El art. 42 de la norma excluye de la jornada a quienes se limiten a entregar resultados de sus gestiones y reportes esporádicos.

La ley permite una serie de interpretaciones posibles acerca de esta exclusión y la DT parece elegir la más restrictiva y menos práctica, lo que sin duda traerá controversias.

Tomás Garnham O.

Asociado Senior Guerrero Olivos

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